Micelio
Auto13 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Apoderado Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Dian·Demandado Juzgado 15 Penal Del Circuito Con Funciones De Conocimiento De Barranquilla

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

La controversia entre las precitadas Corporaciones tuvo su origen en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.

Ambas presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus orígenes la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Teniendo en cuenta que los dos despachos tienen competencia para decidir la solicitud de amparo, la Corte dio aplicación al criterio a prevención y dispuso la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 27 de marzo de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante, "DIAN") en contra del Juzgado 015 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4981 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
  4. CUARTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y a la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.